PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO
22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La « Carta de los Derechos de la Familia » responde a un voto
formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980,
para estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el
mundo contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa
Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio
(n. 46) aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para
que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada
a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo
de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una
exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y
la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la
materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las
personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta
difiere también de una simple declaración de principios teóricos
sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a
todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación ?lo más completa y ordenada
posible? de los derechos
fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que
es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la
humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como
luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de
la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley
inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La
sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda
violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su
contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el
carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan
normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros
casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales
para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política
familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en
favor de la institución familiar que debe ser respetada y
defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros
documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad
internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor
elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y
reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática.
En el anexo se podrá encontrar la indicación de « fuentes y
referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de
las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por
la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la
Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un
conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia
consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así
como a expertos en la materia y que representan culturas
diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al
reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los
derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos
aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un
modelo y una referencia para elaborar la legislación y la
política familiar, y una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la
defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar
o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la
familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas:
ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de
la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea
estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción
de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que
el papel de la familia sea más claramente comprendido y
reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para
que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que
los derechos de la familia sean protegidos y que la institución
familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y
en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los
representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada
particular a todos los miembros y a todas las instituciones de
la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones
cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y
procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo
necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha
confiado.
CARTA
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos
del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que
halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima
de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está
constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente
contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la
transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o
cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son
inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y
económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible
para la ensen~anza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría
humana y a armonizar los derechos individuales con las demás
exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos
vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la
defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia
ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y
defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con
medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que
contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia
para que pueda cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y
los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando
progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y
no raras veces minados por leyes, instituciones y programas
socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de
pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona,
de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha
considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan
de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y
la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de
todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la
Familia y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas
las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el
respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento
y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su
estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y
establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad
matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho
de contraer matrimonio y establecer una familia sin
discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a
ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal,
pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por
graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio
mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo
caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia
tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones
morales, educativas, sociales y económicas que les permitan
ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y
responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por
las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas
no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente
contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno
consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las
familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos,
debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección
de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su
libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición
previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una
profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una
violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe
entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales
derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia
y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número
de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes
para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia
y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de
acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la
contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la
libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos
constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la
justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica
concedida para la promoción de los pueblos no debe ser
condicionada a la aceptación de programas de contracepción,
esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo
referente a sus deberes en la procreación y educación de los
hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho
a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde
el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a
la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda
manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la
persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías,
constituyen una violación del derecho a la integridad física y
están en contraste con el bien de la familia.
d) Los nin~os, tanto antes como después del nacimiento, tienen
derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus
madres durante la gestación y durante un período razonable
después del alumbramiento.
e) Todos los nin~os, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan
del mismo derecho a la protección social para su desarrollo
personal integral.
f) Los huérfanos y los nin~os privados de la asistencia de sus
padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte
de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado
debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas
acoger a nin~os que tengan necesidad de cuidado temporal o
permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales
de los padres.
g) Los nin~os minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y
en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen
el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y
principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme
a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las
tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la
ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su
función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas
u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus
conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las
subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres
sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que
soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa
o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o
limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean
obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus
convicciones morales y religiosas. En particular, la educación
sexual ?que es un derecho básico de los
padres? debe ser
impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros
educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado
impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye
toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe
ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre
padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en
las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos
una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación
y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de
comunicación social sean instrumentos positivos para la
construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores
fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho
a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus
miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos
de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la
dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y
estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio
y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido
en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos
del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida
religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como
el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla,
participar en los actos de culto en público y en los programas
de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna
discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y
política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con
otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea
familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los
derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la
familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las
familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su
propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que
afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada
política familiar por parte de las autoridades públicas en el
terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación
alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas
que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su
pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y
mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar
estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de
propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los
miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que
tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte
prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los
cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de
desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que
soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por
razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por
la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro
de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones
adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos an~os
de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su
edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor
de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la
legislación y política penales, de modo que el detenido
permanezca en contacto con su familia y que ésta sea
adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el
que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir
juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud
y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad
de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar
y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario
adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras
medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración
por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que
las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en
detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación
de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado
por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la
vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un
ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para
la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección
que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser
respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la
asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a
cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida
su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las
autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que
les facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A.
Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B.
Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris
consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C.
Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio,
28.
D.
Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E.
Familiaris consortio, 43.
F.
Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G.
Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I.
Familiaris consortio, 45.
J.
Familiaris consortio, 46.
K.
Familiaris consortio, 6 y 77.
L.
Familiaris consortio, 3 y 46.
M.
Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26;
Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16,
1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración
universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex
Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae
vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S.
Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974;
Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las
ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos
del Nin~o, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3;
Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo
II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los
Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki),
4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las
Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de
Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles
y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los
Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales
y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración
universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.